Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor a cualquier acto, como un fenómeno natural, que haga absolutamente imposible el cumplimiento y/o ejecución de ciertas obligaciones, incluyendo sin limitar, limitaciones, escasez o fuga de combustibles, abasto refacciones, energía, huelgas, terremotos, invasiones, tornados, tormentas, inundaciones, incendios, guerras, motines, disturbios, epidemias, aludes, desprendimientos de tierra, explosiones, paros imprevistos o accidentes en las maquinarias y equipos, actos gubernamentales (excepto aquellos derivados por la falta de obtención de permisos, licencias o autorizaciones que deban gestionarse), daños a las vías y/o medios de comunicación, asaltos, y cualquier otro evento inesperado que no esté bajo el control razonable de la parte que lo sufra y cuyas consecuencias no se puedan prevenir ni total ni parcialmente con la debida diligencia.
De acontecer un caso fortuito o de fuerza mayor, la obligaciones de las gaseras (Gaspasa-Diesgas) se suspenderán durante el periodo que dure el caso, sin que incurran en responsabilidad. Únicamente las obligaciones afectadas por un caso fortuito o de fuerza mayor serán consideradas suspendidas.